El caso Monjas es tan icónico como poco conocido. Fue resuelto por la Corte Constitucional en enero de 2022, pero es un asunto de larga data. Muestra uno de los mayores problemas de nuestro país y del proceso de urbanización mundial: la relación del desarrollo urbano con el entorno ecológico y la justicia en la distribución del espacio. Tiene como protagonista al río Monjas, flamante sujeto de derechos, tal como fue declarado por la Corte. 

El río está en el norte de Quito. Su cuenca está en el interior de la quebrada El Colegio, en el sector de Ponceano, que  se extiende hacia las parroquias de Pomasqui y San Antonio de Pichincha. “El río Monjas está enfermo” dijo la Corte en su fallo. Su enfermedad nace de la contaminación producto de décadas de recibir, de manera antitécnica, excesivos caudales del sistema de aguas servidas y las aguas lluvias que los suelos impermeabilizados ya no pueden absorber. 

Es la consecuencia de un crecimiento urbano desordenado, explosivo y vertiginoso del norte de Quito. Un fenómeno que fue más rápido y dinámico que la planificación y control municipal, y que provocó la ocupación masiva de espacios del distrito metropolitano quiteño que no contaban con la infraestructura y servicios necesarios para tal asentamiento. 

La consolidación de barrios como Ponceano, Carcelén, Pisulí, La Roldós y el Condado, puso al Municipio de Quito en la necesidad de adoptar medidas emergentes. Estaban supuestamente orientadas a generar condiciones de habitabilidad para estas zonas, pero sus impactos ambientales y sociales no fueron analizados con una visión a futuro. 

Una de estas medidas, fue el encausamiento de las aguas servidas y lluvias de toda esta zona hacia el colector El Colegio, las que terminan descargándose en el fondo de la quebrada del mismo nombre, e incrementando exageradamente el caudal del río Monjas. Más de 40 años después, la afluencia extraordinaria de agua sobrepasó los niveles naturales del río, provocando la erosión de los taludes que, con el tiempo, ha socavado el cauce de 7 metros a 30 metros de ancho. 

La casa donde yo crecí se ubica a escasos 35 metros del borde de la quebrada El Colegio, a lado del barrio La Esperanza. Mi familia, mis amigos y yo fuimos testigos de toda la historia del río, de la quebrada, del relleno, de la extensión de la avenida Occidental y de la expansión urbana. 

Nuestro barrio vecino fue un asentamiento informal, posteriormente regularizado, sobre el borde de la quebrada. Por la erosión de la pared de la quebrada, varias de esas casas ya se han desmoronado. La situación de riesgo es permanente para todo el resto de las familias. 

Al frente, hacia el lado oriental, está la hacienda Carcelén, un bien que forma parte del inventario de patrimonio cultural del Ecuador y que perteneció a la Marquesa de Solanda. Esta casa histórica también está en riesgo de caerse. De hecho, ya tiene afectaciones a su estructura. 

Esta situación motivó la presentación de una serie de demandas en contra del Municipio de Quito por parte de las propietarias del mencionado bien patrimonial. Llevan años advirtiendo que si no se toman medidas urgentes e inmediatas, la casa corre un peligro cada vez mayor de desplomarse. 

Desde 1991, solicitaron a las autoridades que tomen medidas correctivas sobre las afectaciones a la quebrada hasta que, en el 2022, lograron la histórica sentencia de la Corte Constitucional. El entonces juez Ramiro Ávila fue su ponente. El fallo reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) son responsables de la protección de varios derechos constitucionales a través de sus decisiones de planificación urbana. La responsabilidad de los GAD, dice la sentencia, es tanto por sus acciones como por sus omisiones.   

La sentencia declara la vulneración del derecho a la salud, el patrimonio, el hábitat, el agua, la naturaleza y, por primera vez en la historia del Ecuador, realiza un icónico análisis y determinación de la vulneración del derecho a la ciudad. 

Este es un derecho colectivo y difuso, cuya titularidad les corresponde a todos los habitantes, tanto de las generaciones actuales como futuras y que busca el usufructo equitativo de las ciudades. La relevancia de este hito jurídico se explica en el hecho de que el Ecuador es uno de los pocos países del mundo que ha otorgado una categoría constitucional al derecho a la ciudad. Su desarrollo jurisprudencial nace con el análisis y la decisión del caso Monjas. 

La sentencia ordenó medidas de reparación integral, tanto en intervenciones de ingeniería para mitigar el riesgo en la quebrada, como en desarrollo normativo y de política pública que el Municipio de Quito debe realizar para armonizar la relación del desarrollo urbano con el sistema natural que nos acoge. 

Entre las acciones ordenadas para evitar que se vuelvan a dar hechos como los que enfermaron al río Monjas, está la obligatoriedad de la expedición de la ordenanza “verde-azul”, cuyo objeto es lograr que las cuencas hidrográficas se restauren y sean tratadas de forma integral. Su nombre representa la interrelación de los habitantes con la naturaleza (“verde”) y la conservación y uso eficiente de las fuentes de agua y sus ecosistemas (“azul”).   El proyecto de ordenanza “verde-azul” ha sido ya presentado por el alcalde Guarderas para su discusión por parte del Concejo Metropolitano de Quito. 

El Caso Monjas es la punta del icebergSegún los datos del Informe de Calidad de Vida de Quito Cómo Vamos, desde 2010 se han identificado aproximadamente 2.153 asentamientos humanos informales, en suelo urbano, rural y áreas protegidas. 

Hasta el 2019, se había regularizado el 20%. El 80% restante se mantiene en la informalidad. Desde el 2020, el 75 % de la legislación que produce el Concejo Metropolitano de Quito se refiere a la regularización de barrios. 

Por otra parte, la Encuesta de Percepción levantada por esta misma organización refleja que los quiteños le dan una mínima relevancia a los problemas ambientales. Apenas el 2,7% de los encuestados reconoce que la calidad del agua de los ríos es verdaderamente un problema. Los datos de Quito Cómo Vamos comprueban la afirmación de la Corte Constitucional sobre la enfermedad del río Monjas, evidenciando que su caudal presenta apenas un 35,8% de oxígeno, cuando los ríos saludables superan el 80%.   

En la actualidad, los vecinos del barrio La Esperanza y de toda las zonas conectadas al ecosistema de la quebrada, las propietarias de la hacienda Carcelén y la ciudadanía en general, estamos a la expectativa de los efectos que esta sentencia tendrá en el actuar del municipio quiteño —y de todos los GAD municipales del país. 

Esa expectativa es la de un cambio de paradigma  en el desarrollo urbano que las autoridades deben comprender. “Se trata de manejar el agua, no se trata de esconderla, de taparla, de embaularla”,  dijo la docente de la USFQ y miembro del Departamento de Ingeniería Biológica y Ambiental de la Universidad de Cornell, Daniela Rosero, en el amicus curiae —un documento que aporta argumentos para que la Corte pueda tomar una decisión. 

En definitiva, se trata de lograr una coexistencia más equilibrada, equitativa y respetuosa, garantizando los derechos de todos los habitantes y de la naturaleza, apuntando a construir territorios vivos y sostenibles para las futuras generaciones.

Paola Romero 150x150
Paola Romero

Gerente General de DIEM Consulting, empresa dedicada a la articulación público privada para el desarrollo urbano sostenible. Abogada especializada en derecho urbano con una Maestría en Estudios Urbanos. Presidenta de la Asamblea Barrial La Mariscal entre los años 2016 y 2017. Miembro del Colectivo Acción La Mariscal. Amicus Curiae ante la Corte Constitucional para el desarrollo del análisis del derecho a la ciudad en el Caso Mojas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *